El Impuesto General Indirecto Canario, más conocido por sus siglas IGIC, representa la piedra angular del sistema tributario en el Archipiélago Canario. En el año 2026, la complejidad del entorno económico y las actualizaciones normativas exigen que tanto el autónomo que comienza su andadura en el Puerto de la Cruz como la gran empresa logística con sede en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife tengan un dominio absoluto sobre este tributo. El IGIC no es simplemente un «IVA más bajo»; es una manifestación de la autonomía fiscal y del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, diseñado para compensar la insularidad y la lejanía del continente. Comprender su funcionamiento no solo es una obligación legal para evitar sanciones que pueden lastrar la viabilidad de un negocio, sino que es una herramienta de planificación financiera estratégica. Este artículo ha sido elaborado por los expertos de Asesoría Yanes para desglosar cada aspecto de la normativa vigente en 2026.
1. Introducción al IGIC: El pilar del consumo en el Archipiélago
El IGIC es el impuesto que grava el consumo en las Islas Canarias, las aguas territoriales adyacentes y el espacio aéreo correspondiente. A diferencia de lo que ocurre en el territorio peninsular y las Islas Baleares, donde rige el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Canarias mantiene este tributo propio bajo el paraguas del Régimen Económico y Fiscal (REF). En 2026, el IGIC se mantiene como un impuesto multifásico que recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, así como sobre las importaciones de bienes.
La importancia del IGIC radica en su carácter finalista y su impacto directo en el precio de los bienes y servicios. Para un autónomo en Tenerife, el IGIC es un impuesto neutro en teoría: lo que cobra a sus clientes (IGIC repercutido) debe ingresarlo en las arcas de la Agencia Tributaria Canaria tras deducir lo que ha pagado a sus proveedores (IGIC soportado). Sin embargo, en la práctica, la gestión de la liquidez derivada de estas cuotas y la correcta aplicación de los tipos impositivos son desafíos diarios.
2. ¿Qué es el IGIC? Historia, origen legal y diferencias con el IVA
El origen del IGIC se remonta a la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Este impuesto sustituyó a los antiguos Arbitrios Insulares y al Impuesto de Lujo, buscando una armonización parcial con el sistema tributario europeo pero manteniendo las peculiaridades canarias. Su base legal se asienta en el reconocimiento constitucional de las especificidades de las islas, lo que permite que Canarias esté fuera del territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea.
Comparativa Técnica: IGIC vs IVA
La principal diferencia no es solo el tipo impositivo (7% frente al 21% general), sino la estructura de los tipos y las reglas de localización. Las transacciones entre Canarias y la Península se tratan como operaciones internacionales.
| Concepto | IGIC (Canarias) | IVA (Península y Baleares) |
|---|---|---|
| Tipo General | 7% | 21% |
| Tipo Reducido | 3% | 10% |
| Tipo Superreducido | 0% | 4% |
| Tipo Incrementado 1 | 9,5% | No existe |
| Tipo Incrementado 2 | 15% | No existe |
| Tipo Tabaco | 20% | No existe |
| Ámbito | Canarias y Mar Territorial | Península y Baleares |
| Gestión | Agencia Tributaria Canaria | AEAT |
| Declaración trimestral | Modelo 420 | Modelo 303 |
| Declaración anual | Modelo 421 | Modelo 390 |
3. Tipos impositivos del IGIC en 2026: Tabla completa con ejemplos
En 2026, los tipos del IGIC están diseñados para incentivar sectores específicos y penalizar el consumo de bienes de lujo. Es vital que el empresario asigne correctamente el tipo a cada producto o servicio en su software de gestión.
| Tipo | Porcentaje | Productos y servicios incluidos |
|---|---|---|
| Cero | 0% | Pan, leche, frutas, verduras, libros, medicamentos, transporte interinsular, energía a consumidores vulnerables |
| Reducido | 3% | Textil, calzado, productos químicos de limpieza, flores y plantas ornamentales, VPO |
| General | 7% | Servicios en general, hostelería, restauración, publicidad, reparaciones |
| Incrementado 1 | 9,5% | Entregas de inmuebles (salvo VPO), materiales de construcción |
| Incrementado 2 | 15% | Joyería, peletería, perfumería de lujo, vehículos de gran cilindrada, bebidas alcohólicas de alta graduación |
| Tabaco | 20% | Labores del tabaco: cigarrillos, cigarros, tabaco de liar |
Ejemplos prácticos: Un fontanero aplica el 7% por su mano de obra. Una farmacia vende medicamentos al 0%. Una joyería aplica el 15% en un anillo de oro. Un constructor que vende un piso nuevo tributa al 9,5%.
4. ¿Quién está obligado a declarar el IGIC?
Están obligados al IGIC todas las personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) que realicen actividades empresariales o profesionales en el territorio canario, con independencia de su volumen de facturación salvo que se acojan al régimen de franquicia.
El Régimen de Franquicia Fiscal: Los autónomos que facturen menos de 30.000 euros anuales pueden acogerse a la franquicia del IGIC, que les exime de repercutir el impuesto y de presentar autoliquidaciones. A cambio, no pueden deducir el IGIC soportado en sus compras. Es fundamental analizar si este régimen conviene: si se prevén inversiones importantes, el régimen general suele ser más ventajoso. La superación del límite de 30.000 euros durante el año obliga a regularizar desde el primer día del trimestre en que se supera.
5. Exenciones del IGIC: Sanidad, Educación y más
No todo intercambio económico en Canarias devenga IGIC. Existen exenciones plenas (con derecho a deducir el IGIC soportado) y exenciones limitadas (sin derecho a deducir).
- Asistencia Sanitaria (exención limitada): Los servicios prestados por médicos, dentistas y demás profesionales sanitarios en diagnóstico, prevención y tratamiento están exentos. No pueden deducir el IGIC de su alquiler o suministros.
- Educación (exención limitada): La enseñanza reglada y la formación profesional en centros autorizados no lleva IGIC. Los cursos de formación no reglada de academias privadas sí pueden estar sujetos al 7%.
- Operaciones Financieras y Seguros (exención limitada): Préstamos, depósitos, seguros de vida y hogar están exentos. Los servicios de asesoramiento financiero tributan al 7%.
- Arrendamiento de Vivienda Habitual (exención limitada): El alquiler para uso como vivienda habitual del arrendatario está exento. El alquiler vacacional o turístico sí tributa al 7%.
- Exportaciones (exención plena): Las ventas de bienes con destino a la Península, la UE o terceros países son exportaciones exentas, con derecho a deducir el IGIC soportado en los costes de producción.
6. Régimen General del IGIC: Base Imponible y Deducciones
El régimen general funciona mediante la diferencia entre el IGIC repercutido a clientes (cuotas devengadas) y el IGIC soportado en compras a proveedores (cuotas deducibles). Para que un gasto sea deducible deben cumplirse tres condiciones: vinculación directa con la actividad económica, documentación mediante factura completa (con NIF, descripción, base e IGIC), y registro correcto en los libros contables obligatorios.
Un error recurrente en 2026 es intentar deducir gastos de representación sin justificación suficiente. Los gastos de vehículos tienen una presunción de deducción del 50%, salvo demostración fehaciente de uso exclusivamente profesional mediante registros de kilometraje u otros medios de prueba. Para vehículos de transporte o representantes comerciales, la afectación total es más fácil de justificar que para un consultor que usa el coche ocasionalmente.
7. Régimen Simplificado del IGIC: Ventajas para Pequeños Negocios
El régimen simplificado está pensado para actividades de pequeña escala incluidas en la lista publicada anualmente por la Agencia Tributaria Canaria: taxistas, agricultores, pequeños comerciantes, cafeterías de barrio, quioscos. En lugar de calcular el IGIC real por facturas, el contribuyente paga en función de módulos objetivos: número de trabajadores, potencia eléctrica contratada, superficie del local, número de mesas.
La ventaja principal es la simplicidad administrativa. El principal riesgo es que en años con menor actividad de lo normal se pague más IGIC del que correspondería en régimen general. Recomendamos hacer una comparativa anual para determinar qué régimen resulta más beneficioso según la actividad concreta del negocio.
8. Guía Completa del Modelo 420: Plazos y Gestión en 2026
El Modelo 420 es la declaración-liquidación trimestral del IGIC para los sujetos pasivos en régimen general. El empresario canario informa del IGIC devengado por sus ventas y del IGIC deducible por sus compras, procediendo al ingreso o solicitando la compensación del saldo resultante.
Calendario Fiscal 2026 para el Modelo 420:
- Primer Trimestre (enero-marzo): Del 1 al 20 de abril de 2026.
- Segundo Trimestre (abril-junio): Del 1 al 20 de julio de 2026.
- Tercer Trimestre (julio-septiembre): Del 1 al 20 de octubre de 2026.
- Cuarto Trimestre (octubre-diciembre): Del 1 al 30 de enero de 2027.
Cómo rellenarlo correctamente: El modelo se estructura en dos secciones principales: el IGIC devengado (suma de bases imponibles de ventas agrupadas por tipo impositivo) y el IGIC deducible (suma del IGIC soportado en compras y gastos deducibles). En 2026, la presentación es obligatoriamente telemática mediante certificado digital o Cl@ve PIN.
Errores más frecuentes:
- Omitir la inversión del sujeto pasivo por servicios contratados a proveedores no establecidos en Canarias (Google Ads, Meta Ads, software SaaS peninsular).
- Aplicar el tipo reducido (3%) a productos que corresponden al tipo general (7%).
- Deducir el IGIC de facturas con datos incompletos o de proveedores en franquicia.
- No declarar las exportaciones que, aunque exentas, deben incluirse en el modelo.
9. Modelo 421 y Modelo 415: Declaraciones Anuales
El Modelo 421 es la declaración-resumen anual del IGIC, equivalente al Modelo 390 del IVA. Se presenta en enero del año siguiente al ejercicio declarado y recoge el resumen de todas las autoliquidaciones trimestrales del Modelo 420. Su no presentación conlleva sanción fija aunque no haya cuota a ingresar.
El Modelo 415 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. Deben presentarlo los empresarios que hayan operado con un mismo proveedor o cliente por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Se presenta en febrero del año siguiente. La Agencia Tributaria Canaria cruza los datos del 415 con los modelos trimestrales: cualquier discrepancia entre lo que declara el proveedor y lo que declara el cliente genera automáticamente una diligencia de comprobación.
10. IGIC e Importaciones en Canarias
Canarias, al estar fuera del territorio aduanero de la Unión Europea, considera importación cualquier entrada de bienes procedentes de la Península, de la UE o de terceros países. Cuando una empresa canaria importa bienes, debe liquidar el IGIC de importación en el despacho aduanero a través del DUA (Documento Único Administrativo). Este IGIC puede deducirse en el Modelo 420 del trimestre correspondiente.
En 2026, el sistema de autodespacho permite a las empresas autorizadas liquidar el IGIC de importación directamente en sus autoliquidaciones periódicas, mejorando la gestión de liquidez. Para pymes y autónomos que importan habitualmente desde la Península o el extranjero, contar con un representante aduanero o una gestoría especializada es fundamental para evitar bloqueos en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife o el aeropuerto.
11. El REF Canario y sus Ventajas Fiscales
El Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias es el conjunto de medidas tributarias especiales que el Estado reconoce a las islas en virtud de su condición de región ultraperiférica de la UE. El IGIC es solo una parte del REF; las ventajas más potentes están en los incentivos al Impuesto sobre Sociedades y el IRPF.
- Reserva para Inversiones en Canarias (RIC): Permite reducir hasta el 90% del beneficio neto no distribuido de la base imponible del IS (o IRPF en autónomos) si se invierte en activos productivos en las islas en un plazo máximo de cuatro años. Es uno de los incentivos fiscales más potentes de toda la Unión Europea.
- Zona Especial Canaria (ZEC): Las empresas que cumplan los requisitos mínimos de inversión y creación de empleo pueden tributar al 4% en el Impuesto de Sociedades, una de las tasas más bajas de Europa.
- Deducción por Inversión en Canarias: Las empresas que inviertan en activos fijos nuevos destinados a actividades en Canarias aplican una deducción del 25% en la cuota del IS. Para producciones audiovisuales rodadas en Canarias, la deducción alcanza el 50%.
12. Errores Comunes y Sanciones
La experiencia en Asesoría Yanes nos permite identificar los errores más frecuentes en la gestión del IGIC:
- Inversión del sujeto pasivo olvidada: Si contratas publicidad en Google Ads o Facebook Ads, debes auto-repercutirte el IGIC en el Modelo 420. Omitirlo supone una infracción grave con sanción del 50% de la cuota no ingresada.
- Errores en el tipo impositivo: Aplicar el 3% a algo que tributa al 7% implica una liquidación complementaria con recargo e intereses de demora.
- Deducir IGIC de facturas incompletas: Sin NIF del emisor, descripción detallada, base e IGIC desglosado, la factura no es válida para deducir. Exige siempre factura completa.
- Presentación fuera de plazo: El recargo es del 1% mensual durante los primeros 12 meses. Con requerimiento previo, la sanción mínima es del 50% de la cuota.
13. Facturación Electrónica e IGIC en 2026: Verifactu y Obligaciones
La entrada en vigor del Reglamento Verifactu en 2026 supone que los sistemas de facturación deben generar facturas con código de verificación que garantice su integridad e inalterabilidad. En el contexto canario, el software debe calcular correctamente las cuotas de IGIC y generar facturas conformes tanto con la normativa estatal de facturación electrónica como con los requisitos específicos del IGIC.
El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a las empresas que superen 600.000 euros de facturación anual a remitir los registros de facturas a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días desde la expedición. Las empresas en SII quedan exoneradas de presentar el Modelo 421 anual y los libros registro en papel.
14. Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el IGIC en Canarias 2026
1. ¿Si vendo productos a la Península debo cobrar IGIC?
No. Las ventas de bienes con destino fuera de Canarias se consideran exportaciones y están exentas de IGIC con derecho a deducción. No cobras IGIC al cliente peninsular, pero sí puedes deducir el IGIC pagado en tus compras para producir esos bienes. Debes conservar documentación que acredite la salida de las mercancías de las islas (albarán de transporte, DUA) para justificar la exención en una posible comprobación.
2. ¿Qué pasa si pierdo la factura de un gasto?
Sin factura completa no es posible deducir el IGIC soportado, aunque sí puede deducirse el gasto en IRPF o Sociedades si hay ticket. La factura debe incluir los datos del emisor (nombre, NIF, dirección), los datos del receptor, descripción detallada del servicio, base imponible, tipo de IGIC y cuota resultante. Si el proveedor puede emitir un duplicado, solicítalo de inmediato. Para facturas de importe significativo, conserva siempre una copia digital con backup.
3. ¿El recargo de equivalencia existe en el IGIC?
Sí. Para comerciantes minoristas que venden al consumidor final sin transformar los productos, el proveedor repercute el IGIC más un recargo adicional: 0,5% sobre el tipo 3%, 1% sobre el tipo 7%, 1,75% sobre el 9,5%. A cambio, el minorista no presenta autoliquidaciones trimestrales de IGIC por esas ventas ni puede deducir el IGIC de sus compras. Es un régimen simplificado que elimina la burocracia a cambio de pagar algo más por cada compra.
4. ¿Qué ocurre si presento el Modelo 420 fuera de plazo?
Si presentas sin requerimiento previo, se aplica el recargo por extemporaneidad: 1% por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses, y 15% más intereses a partir de los 12 meses. Si la presentación tardía se produce después de un requerimiento de la Agencia Tributaria Canaria, la sanción mínima es del 50% de la cuota no ingresada, con reducciones del 25% si se ingresa en el plazo concedido y del 40% si se acepta la liquidación sin recurso. La regularización voluntaria siempre es más barata que esperar a que te llamen.
5. ¿Cómo tributa el alquiler vacacional en Canarias?
El arrendamiento de viviendas para uso turístico o vacacional está sujeto al IGIC al tipo general del 7%. A diferencia del alquiler de vivienda habitual (exento), el alquiler vacacional o de temporada genera la obligación de darse de alta como sujeto pasivo, emitir facturas con el 7% a los huéspedes y presentar el Modelo 420 trimestralmente. Si los ingresos anuales superan los 30.000 euros, no puede acogerse al régimen de franquicia y debe estar en régimen general desde el primer euro facturado.
6. ¿Puedo deducir el IGIC de mi vehículo?
La ley del IGIC establece una presunción de deducción del 50% para vehículos que se utilicen tanto para la actividad profesional como para uso particular. Para deducir el 100%, debes acreditar de forma fehaciente que el vehículo se destina exclusivamente a la actividad: vehículos de transporte de mercancías, taxis, vehículos de autoescuela o representantes comerciales con registro riguroso de visitas. En la práctica, es muy difícil justificar el 100% sin documentación sólida, y la Agencia Tributaria Canaria suele cuestionarlo en comprobaciones.
7. ¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IGIC?
Es un mecanismo por el cual, en determinadas operaciones, la obligación de repercutir e ingresar el IGIC recae sobre el destinatario del servicio en lugar de sobre el prestador. Ocurre principalmente cuando contratas servicios a proveedores no establecidos en Canarias: publicidad en Google Ads o Meta Ads, suscripciones a software SaaS de empresas peninsulares o extranjeras, consultorías prestadas desde fuera de las islas. El proveedor no te cobra IGIC en su factura, pero tú debes declararlo en el Modelo 420 como IGIC devengado y, simultáneamente, puedes deducirlo si tienes derecho.
8. ¿Cómo afecta el IGIC al comercio electrónico?
Si tienes una tienda online y vendes a clientes canarios, debes aplicar el IGIC correspondiente al tipo del producto. Las ventas a clientes peninsulares o de la UE son exportaciones exentas. Para plataformas como Amazon o eBay, es fundamental configurar correctamente los tipos fiscales canarios. A partir de ciertos umbrales de ventas intracomunitarias, pueden surgir obligaciones en el régimen OSS (One Stop Shop) europeo, que en Canarias tiene particularidades propias por ser territorio tercero fuera del área del IVA de la UE.
9. ¿Cuándo se aplica el tipo 0% del IGIC?
El tipo cero se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: alimentos básicos (pan, leche, cereales, frutas frescas, verduras, legumbres, huevos, queso), libros en cualquier soporte físico, periódicos y revistas, medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, transporte de viajeros y mercancías por vía aérea y marítima entre islas del archipiélago, y entregas de energía eléctrica a consumidores en situación de vulnerabilidad reconocida. Aplicar el 7% por error a estos productos supone cobrar de más al cliente y declarar un IGIC que no correspondía.
10. ¿Qué diferencia hay entre exención plena y exención limitada?
La exención plena significa que no cobras IGIC en tus ventas pero sí puedes deducir el IGIC pagado en tus compras. Es el caso de las exportaciones: no cobras IGIC al cliente extranjero, pero recuperas el IGIC de los materiales y servicios usados para producir. La exención limitada significa que no cobras IGIC en tus ventas pero tampoco puedes deducir el IGIC que pagas en tus compras. Es el caso de médicos, colegios, arrendadores de vivienda habitual o entidades financieras. Esta diferencia impacta directamente en la rentabilidad real del negocio.
11. ¿Qué es el SII y a qué empresas canarias afecta en 2026?
El Suministro Inmediato de Información (SII) obliga a enviar a la AEAT los registros de facturas emitidas y recibidas en un máximo de cuatro días desde su expedición o recepción. Para empresas canarias, el SII ya estaba en vigor desde 2019 para las que facturan más de 6 millones de euros anuales. En 2026, la extensión del sistema afecta a empresas con facturación superior a 600.000 euros anuales, ampliando significativamente el colectivo obligado. Las empresas en SII quedan exoneradas de presentar el Modelo 421 anual y los libros registro en soporte papel.
12. ¿Conviene acogerse al régimen de franquicia fiscal del IGIC?
El régimen de franquicia (hasta 30.000 euros anuales) es ventajoso administrativamente: no hay autoliquidaciones trimestrales ni necesidad de registrar facturas de ventas para el IGIC. Es ideal para autónomos que prestan servicios a particulares (B2C). Sin embargo, no puedes deducir el IGIC de tus compras, lo que supone un coste real si haces inversiones significativas. Si tus clientes son principalmente empresas (B2B), estar en régimen general puede ser más ventajoso: tus facturas incluyen IGIC que ellos pueden deducir, y tú también te beneficias de la deducción del IGIC soportado en tus gastos.
15. Conclusión: Gestiona tu IGIC con Asesoría Yanes en Tenerife
La gestión del IGIC en 2026 no admite errores. La digitalización de la administración tributaria canaria hace que cada dato sea cruzado de forma automática: el Modelo 415 de tu proveedor se compara con el tuyo, el SII envía en tiempo real los registros de las grandes empresas, y los algoritmos de la Agencia Tributaria Canaria detectan discrepancias de forma inmediata. En este entorno, la diferencia entre pagar lo justo y enfrentarse a una inspección la marca la calidad del asesoramiento fiscal que recibes.
En Asesoría Yanes, con más de una década de experiencia en el corazón de Tenerife, ayudamos a autónomos, pymes y empresas familiares a navegar por el REF canario con seguridad y eficiencia. Desde la correcta clasificación de tipos impositivos hasta la optimización de la RIC, pasando por la gestión integral de los modelos trimestrales y anuales, nuestro equipo de especialistas en fiscalidad canaria está a tu lado.
No dejes tu negocio al azar. Visítanos en nuestras oficinas:
- Santa Cruz de Tenerife: Calle Castillo 21. Teléfono: 922 22 38 02.
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