Campaña declaración de la Renta

Información sobre la Renta

  • A partir del 1 abril: solicitud del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2019 y patrimonio 2019.
  • Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial, en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.
  • Hasta el 25 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresas con domiciliación bancaria.
  • Hasta el 30 de junio: Presentación de la renta 2019 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. También vence el plazo para trabajadores sujetos al régimen especial tributación por IRPF para trabajadores desplazados.

Documentación necesaria a aportar para evitar traslados innecesarios: Renta del año anterior si la presentó, dni propio, del cónyuge y de sus descendientes (hijos), contrato de alquiler de la vivienda habitual o recibos del pago de éste o en su caso pagos de la hipoteca si es anterior al 2013, posibles recibos de planes de pensiones. Si tiene alguna vivienda arrendada, cantidad percibida por el inmueble en cuestión. Número de cuenta bancaria para la el pago o la devolución, dependiendo del resultado de la declaración.

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Preguntas Frecuentes

Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal deben comunicarlo a la Agencia Tributaria en el modelo 030. También puede realizarse la comunicación mediante el número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria, entrando en el icono azul “BORRADOR”. En la primera pantalla a la que se accede, tras la identificación, se encontrará información sobre el estado de tramitación del borrador o datos fiscales y los servicios disponibles para cada expediente, entre los que se encuentran las opciones “Consultar datos censales” y “Cambiar domicilio fiscal (inmediato)”.

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

  1. En caso de matrimonio:Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

  2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
    • Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
    • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
    • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

    En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Reducciones por tributación conjunta:

  1. En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  2. En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

Dan derecho a mínimo por descendientes (cantidad por la que no se tributa), con independencia de que se trate de declaración individual o conjunta, los siguientes:

  • Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2014, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2014 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Con respecto a la tributación conjunta hay que tener en cuenta:

  • Si los descendientes son menores de 18 años (o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada), deben incluirse sus rentas en el correspondiente apartado de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, además de la reducción por descendientes, será de aplicación la reducción por tributación conjunta.
  • Si los descendientes son mayores de 18 años pero menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes. Estos hijos dan derecho a reducción por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta.

Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que cumplan los requisitos señalados).

La normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria y el segundo, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria.
Este fraccionamiento puede hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución.

Por otra parte se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, si bien ambos mecanismos de aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de forma simultánea.

Los medios para solicitar el aplazamiento son:

  • Por Internet, en la Sede electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es,  dentro de los trámites destacados, en la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, utilizando:
    • Cl@ve PIN
    • Certificado electrónico o DNIe
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.

La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, liquidación provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.

En esta campaña está previsto comenzar la emisión de devoluciones el 10 de abril.

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